Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud formulada por los señores Bertha
Olga Trías de Scheck, Nora Teresita Scheck Trías y Jorge Alberto Scheck
Trías para que se les transfieran a ellos las acciones de la Sociedad
Televisora Larrañaga S.A., titular de Canal 12 de TV Montevideo,
pertenecientes al extinto señor Jorge Alberto Scheck Sánchez.
Resultando: I) que acorde a lo dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo 568/979 de 20 de marzo de 1979 el extinto señor Jorge Alberto
Scheck Sánchez era uno de los tenedores de acciones de la Sociedad
Televisora Larrañaga S.A.
II) que el señor Jorge Alberto Scheck Sánchez falleció el día 8 de octubre
de 1988, siendo de estado civil casado.
Considerando: I) que la sucesión del señor Jorge Alberto Scheck
Sánchez fue tramitada y del certificado de resultancias surgen los
derechos de los solicitantes.
II) que los señores Bertha Olga Trías de Scheck, Nora Teresita y Jorge
Alberto Scheck Trías han cumplido con las exigencias dispuestas por el
artículo 8º del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y disposiciones
concordantes.
III) que la Dirección Nacional de Comunicaciones informa que no existen
inconvenientes para acceder a lo solicitado.
Atento: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
1º del Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 1977, los artículos 15 y 16
del Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978 y Decretos 586/990 de 18
de diciembre de 1990, y 347/992 de 21 de julio de 1992.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase la transferencia de acciones de la Sociedad Televisora
Larrañaga S.A., titular de Canal 12 TV Montevideo, pertenecientes al
extinto señor Jorge Alberto Scheck Sánchez en favor de los señores Bertha
Olga Trías de Scheck, Nora Teresita Scheck Trías y Jorge Alberto Scheck
Trías.
Establécese que en un plazo de 4 (cuatro) meses dicha Sociedad deberá
acreditar ante la Dirección Nacional de Comunicaciones haber realizado en
forma legal la modificación de su integración.