PROYECTO RED REGIONAL DE MEDICION DE CAPA DE OZONO Y RADIACION ULTRAVIOLETA SUPERFICIAL Y SU IMPACTO AMBIENTAL




Promulgación: 17/11/1992
Publicación: 09/12/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Meteorología
para la suscripción de un convenio entre la Facultad de Ciencias de la
Universidad de la República Oriental del Uruguay y la Dirección Nacional
de Meteorología.

   Resultando: que por el convenio referido ambas partes se comprometen a
realizar los estudios e investigaciones de sus respectivas competencias
en conexión con el impacto de la atmósfera antropogénica, la frecuencia
del abatimiento de la capa de ozono originada por la contaminación
antropogénica y sus consecuencias en la biosfera.

   Considerando: que ello contribuye al logro de objetivos del proyecto
Red Regional de Medición de capa de ozono y radiación ultravioleta
superficial y su impacto ambiental.

   Atento: a lo antes expuesto a lo informado por la Asesoría Letrada del
Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por Resolución del
Ministerio de Defensa Nacional 24.960 de fecha 21 de octubre de 1991.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

    Apruébase el convenio de desarrollo de actividades nacionales
vinculadas al proyecto Red Regional de Medición de capa de ozono y
Radiación ultravioleta superficial y su impacto ambiental, a suscribirse
entre la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA ORIENTAL
DEL URUGUAY Y LA DIRECCION NACIONAL DE METEOROLOGIA, que se ajustará al
siguiente texto:

   "CELEBRANTES: Por una parte: la Dirección Nacional de Meteorología,
representada a todos los efectos de este Convenio por el señor Director
de Meteorología, Lic. Carlos Serrentino, y por otra parte: la Universidad
de la República Oriental del Uruguay, (Facultad de Ciencias),
representada a todos los efectos del presente Convenio y de acuerdo a las
atribuciones que tiene conferidas, por el señor Decano Lic. Mario
Wschebor, acuerdan en firmar el presente Convenio específico, debidamente
autorizada por el señor Rector de la Universidad de la República, con
arreglo a la Ley 12.549 de 15 de octubre de 1958.

CAPITULO I: FINALIDAD Y ALCANCE
   I.1 Ambas Instituciones desean aunar sus capacidades para ejecutar
tareas originadas por la participación de Uruguay en el Proyecto
Regional, evitando la duplicación de esfuerzos y fomentando la formación
de grupos interdisciplinarios en la realización de investigaciones
aplicadas, como es el caso que nos ocupa.

CAPITULO II: OBJETIVOS
   2.1  Objetivos Generales:
    Llevar a cabo los estudios necesarios de forma de contribuir al logro
de objetivos del Proyecto Regional sobre medición de capa de ozono y
radiación ultravioleta superficial, cuya conformación inicial se adjunta
al presente y constituye parte integrante del mismo. Es responsabilidad
del Laboratorio de Espectroscopía del Instituto de Química del
Departamento de Meteorología de la Facultad de Ciencias y de la Dirección
de Climatología y Documentación la coordinación del mismo en Uruguay.

   2.2 Objetivos específicos

   Ambas Instituciones, Dirección Nacional de Meteorología y Facultad de
Ciencias, se comprometen a llevar a cabo los estudios e investigación de
sus respectivas competencias en conexión con el impacto de la atmósfera
antropogénica consecuencia del abatimiento de la capa de ozono originada
por la contaminación antropogénica y sus consecuencias en la biosfera.

CAPITULO III: FACILIDADES E INSTALACIONES

   3.1 La Dirección Nacional de Meteorología pondrá a disposición para
las tareas específicas de este proyecto:

   a) Las instalaciones de las Estaciones Meteorológicas que hayan sido
seleccionadas por técnicos del Proyecto para integrar la Red del Sistema,
comprendiendo el Territorio Nacional y Antártida.

   b) Las facilidades de comunicaciones de la Sede Central y las
Estaciones Meteorológicas.

   c) Las instalaciones del Centro de Cómputo de acuerdo a la
disponibilidad de recursos humanos, materiales y financieros.

   d) El instrumental meteorológico requerido y que sea de uso normal en
las Estaciones Meteorológicas.

   e) Los productos meteorológicos en tiempo real y en tiempo diferido
que se requieran.

   f) Los Laboratorios y Talleres de Instrumental para la reparación de
equipos e instrumentos en lo que su capacidad de funcionamiento le
permita.

   3.2 La Facultad de Ciencias a través del Instituto de Química,
Laboratorio de Espectroscopía y el Departamento de Meteorología pondrá a
disposición para las tareas específicas de este proyecto:

   a) La infraestructura necesaria para los estudios de impacto.

   b) Insumos requeridos para la determinación y evaluación de aquellos
factores contaminados de carácter químico, naturales y/o producidos por
la actividad antropogénica.

   c) Los Talleres y Laboratorios, necesario para apoyar las medidas
antes mencionadas en conexión con la disponibilidad y necesidad existente
en la Dirección Nacional de Meteorología en esta materia.

   3.3 A su vez será, responsabilidad de los organismos intervinientes,
la selección y aplicación de las normas técnicas asociadas al programa de
trabajo, fijadas en concordancia con el grupo regional de trabajo,  en
las sucesivas reuniones técnicas.

CAPITULO IV: CONSIDERACIONES GENERALES

   4.1 Personal:
   Cada una de las Instituciones designará el personal necesario para
asegurar la ejecución de las tareas emergentes del presente Convenio. En
todos los casos las partes signatarias mantendrán la individualidad y
autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas,
asumiendo particularmente sus responsabilidades consiguientes.

   Cada una de las partes, en forma individual o conjunta con la otra,
podrá gestionar las subvenciones y adhesiones de los distintos organismos
públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales, interesados en el
desarrollo de la investigación, siempre que se salvaguarde el espíritu y
la letra del presente Convenio.

   4.2 Aspecto financiero.
   4.2.1 Los gastos que deriven de la realización del programa de trabajo
que se fije, serán asumidos individualmente por cada una de las partes,
en función de sus competencias, así como de la cuantía de los rubros que
a tal efecto se procuren.

   4.2.2 La responsabilidad por accidentes de trabajo o enfermedades y
los gastos de viaje y estadía que pudieran resultar durante el desarrollo
de los trabajos, serán afrontados por la parte a la cual pertenezca el
personal involucrado.

   4.3 Seguimiento.
   4.3.1 Las partes designarán un Comité Coordinador, que se encargará
del cumplimiento de los programas convenidos de común acuerdo. El
referido Comité Coordinador rendirá un informe anual conjunto sobre la
marcha del Convenio, que se elevará por igual a ambas partes, sin
perjuicio de los informes individuales que puedan ser elaborados para uso
exclusivo de la parte representada particularmente.

   4.3.2 Ambas Instituciones realizarán al menos una vez al año, una
inspección conjunta de los emplazamientos que se hayan instalado.

   4.4 Propiedad de los resultados, actividades relacionadas.
   4.4.1 Las conclusiones parciales y/o definitivas, obtenidas a través
de los estudios programados y ejecutados, podrán ser publicados de común
acuerdo, con la mención de ambas partes como coautores.

   4.4.2 Ambas Instituciones promoverán la formación y capacitación del
personal que desarrolla tareas en el área de química atmosférica, así
como en el área de Monitoreo de los agentes polucionantes considerados de
mayor impacto, mediante la participación en Cursos, Congresos,
Seminarios, etc., aspecto que será formalizado en su momento, de forma
complementaria, al presente Convenio, estableciendo un programa
específico y las responsabilidades inherentes, en cada caso.

CAPITULO V: DURACION, SUSPENSION Y RESCISION DEL CONTRATO.

   5.1 El presente Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años a
partir de la fecha de aprobación y firma del mismo por las partes
involucradas, con renovación automática, salvo voluntad expresa de alguna
de las partes.

   5.2 Siendo el presente, un Convenio de mutua cooperación y sin fines
de lucro, cualquiera de las partes podrá suspenderlo en su ejecución o
rescindirlo anticipadamente en forma unilateral, sin mención de causa,
debiendo en ese caso comunicarlo a la otra parte con noventa (90) días de
anticipación a través de un medio formal y auténtico, que se agregará
como parte complementaria del presente Convenio, donde serán asentadas
las circunstancias inherentes al caso, sin que ello dé lugar a reclamo,
ni indemnización alguna.

CAPITULO VI: DOMICILIOS Y FIRMAS
   6.1 A todos los efectos a que pudiera dar lugar el presente Convenio,
las partes fijan como domicilio los establecidos precedentemente en este
documento.

  6.2 En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo
tenor a su solo efecto, dejando constancia de que su vigencia será a
partir de la firma el presente Convenio". 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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