RADIODIFUSION COMUNITARIA. REGULARIZACION DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 24/10/2008
Publicación: 17/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2103
Referencias a toda la norma

2

 Otórgase un plazo de noventa días contados desde la notificación del
presente acto, para que -según el caso- los oferentes acrediten la
constitución de la Asociación Civil o completen el trámite constitutivo de
la misma. Dicho plazo tiene carácter perentorio, produciéndose la
revocación automática de las autorizaciones y la liberación de las
frecuencias correspondientes, sin necesidad de previa intimación, en los
casos en que al vencimiento del plazo la Asociación no quede formalmente
constituida, salvo razón justificada.
Referencias al numeral
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