AUTORIZACION A PLANIR S.A. A PRESTAR SERVICIOS PORTUARIOS. PUERTOS DE MONTEVIDEO, NUEVA PALMIRA, FRAY BENTOS Y COLONIA




Promulgación: 02/08/1995
Publicación: 15/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
    Visto: la gestión promovida por la empresa PLANIR S.A. ante la
Administración Nacional de Puertos, solicitando la autorización
correspondiente para que se le extienda la habilitación para prestar
servicios a la mercadería en la categoría de "Empresas Estibadoras de
Contenedores" en los puertos de Montevideo Nueva Palmira, Fray Bentos y
Colonia y posterior inscripción en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicio Portuarios;

    Resultando: I) que la presente gestión se efectúa al amparo de lo
establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto Nº 412/92 "Reglamento de
la Ley de Puertos" y artículos 14, 17 y 18 del Decreto Nº 413/92
"Reglamento de Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios" de fecha 1º de setiembre de 1992;

II) que la Administración Nacional de Puertos, por resolución de fecha 6
de junio de 1995, remite al Ministerio de Transporte y Obras Públicas las
actuaciones generadas en dicho Organismo, consistentes en la intervención
de su División Comercial, la cual controló la documentación aportada por
la interesada, en cumplimiento de los requisitos económicos,
administrativos y jurídicos que se exigen reglamentariamente para la
habilitación en cuestión, no formulándose objeciones en tal sentido;

III) que la referida Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, es conteste con el criterio manifestado
precedentemente.

    Atento: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y
Decreto Reglamentario Nº 413/92 del 1º de setiembre de 1992, artículos
14, 17 y 18;

                       El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

    Autorízase a la Administración Nacional de Puertos, a habilitar a la
empresa PLANIR S.A. para prestar servicios a la mercadería en la categoría
de "Empresas Estibadoras de Contenedores" en los puertos de Montevideo
Nueva Palmira, Fray Bentos y Colonia, y oportunamente proceder a la
inscripción de la misma en el Registro de Empresas Prestadoras de
Servicios Portuarios correspondiente, una vez cumplidos todos los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/992 del 1º de setiembre de 1992
y presentada la documentación indicada por el Departamento Unidad de
Contralor de dicho Organismo en autos. 

2

    Comuníquese, y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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