Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo realizado por SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S.A.,
solicitando la extensión del Seguro por Desempleo de su personal.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a mermar su
producción en virtud de serias dificultades para la exportación de sus
productos, por factores coyunturales ajenos a su producción que han
afectado a la Industria Textil Nacional.
II) Que dichos factores determinan que la empresa se vea imposibilitada
de reingresar en forma inmediata a la totalidad de sus trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir instrumentando las
medidas tendientes a su reactivación, reincorporación del personal, y
evitar la pérdida de la fuente de trabajo de su personal especializado.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el Artículo 10
del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social por Seguro de Desempleo a los 32 (treinta y dos) trabajadores de la
firma SOCIEDAD INDUSTRIALIZADORA DE LANAS S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.