VISTO: la realización del Llamado Público a interesados en explotar la
frecuencia 89.9 MHz. del servicio de radiodifusión, en la localidad de San
Gregorio de Polanco del departamento de Tacuarembó, dispuesto por la
Resolución del Poder Ejecutivo Nro. 352/006 de fecha 15 de mayo de 2006;
RESULTANDO: I) que en el plazo establecido por la reglamentación se
presentaron tres interesados que, en primera instancia, acreditaron
cumplir con los requisitos establecidos por la normativa aplicable en la
materia;
II) que de acuerdo a lo previsto por el Decreto 374/008 de 4 de agosto de
2008 se realizaron todos los procedimientos dispuestos, publicándose las
propuestas en la página web de la URSEC, recepcionándose los comentarios y
sugerencias en el plazo de la Consulta Pública. Asimismo, se realizó la
Audiencia Pública en la localidad objeto del Llamado;
CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por la
Convención de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) y el
artículo 94 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, debe seleccionar al
futuro permisionario acorde a las facultades legales y reglamentarias
conferidas;
II) que en tal sentido se debe adoptar criterios de evaluación fundados en
la legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas informadas por la URSEC y las
consideraciones de la Comisión Honoraria Asesora Independiente;
III) que del estudio de las ofertas producidas surge que la propuesta
presentada por la empresa Studio 5 S.R.L. es la que mejor se adecua a los
criterios establecidos en la reglamentación;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Consejo Honorario Asesor
Independiente y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, a lo preceptuado por los artículos 70 y
siguientes de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, al Decreto Ley
14.670 de 21 de junio de 1977, los Decretos reglamentarios 734/978 de 20
de diciembre de 1978, sus modificativos 327/980 de 10 de junio de 1980,
350/986 de 10 de julio de 1986, 125/993 de marzo de 1993, y Decretos
374/008 de 4 de agosto de 2008, 447/008 de 17 de setiembre de 2008;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase a Fernando Patrio Cuadro Sosa, la utilización de la frecuencia
89.9 MHz., para operar una estación en la localidad de San Gregorio de
Polanco del departamento de Tacuarembó, Canal 210, con una potencia (PER)
de 0,5 Kw. y altura media de antena (HMA) de 35 metros.
Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derechos a reclamo o indemnización de clase
alguna, debiéndose cumplir con los parámetros técnicos y los compromisos
presentados en su propuesta, y su incumplimiento podrá dar lugar a la
revocación de la autorización concedida.