Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La gestión del Banco de Montevideo.
Resultando: I) que por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
17 de marzo de 1993, se resolvió reformar varios artículos de su estatuto
social.
II) que estudiado el proyecto de estatuto por los Organismos Asesores
correspondientes, la Inspección General de Hacienda le formuló
observaciones.
Considerando: I) que las mismas fueron aceptadas por la gestionante,
presentando un nuevo texto estatutario.
II) que la presente gestión está encuadrada en el régimen legal vigente
en materia de Bancos y Casas Bancarias.
III) lo establecido por el artículo 411 de la Ley Nº 13.892 de 19 de
octubre de 1970, artículo 4, numeral 5 del Decreto 574/974 de 12 de julio
de 1974, Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982 y demás
disposiciones legales y concordantes.
Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Inspección
General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Apruébase el nuevo estatuto de Banco de Montevideo, el que con su nueva
redacción luce de fojas 1 a 12 ( de la primera pieza).