DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. (CIEMSA)




Promulgación: 07/09/2009
Publicación: 16/09/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 601
VISTO: la solicitud de la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
ELECTROMECANICAS S.A. (CIEMSA), de obtener la declaratoria promocional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de maquinaria y equipos a efectos de prestar servicios en el sector
forestal como contratista de cosecha de madera;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES
ELECTROMECANICAS S.A. (CIEMSA) da cumplimiento con el artículo 11 de la
Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. (CIEMSA), tendiente a
la adquisición de maquinaria y equipos a efectos de  prestar servicios en
el sector forestal como contratista de cosecha de madera, por un monto de
UI 24.673.238.

2

 Exonérase a la empresa CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES ELECTROMECANICAS
S.A. (CIEMSA) del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 12.583.352, equivalente a 51% de la inversión elegible,
que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio
comprendido entre el 01/01/08 y el 31/12/08 inclusive o desde el ejercicio
en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro
ejercicios de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo
máximo se incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en
que se haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/08 y el 31/12/08.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CONSTRUCCIONES E
INSTALACIONES ELECTROMECANICAS S.A. (CIEMSA), deberá presentar a la
Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de
Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada
ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de Profesional
habilitado según corresponda y un documento en el que conste el
cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justificaron
el otorgamiento de los beneficios.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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