Visto: la gestión promovida por la firma S.A. Manufactura Norte (Uruguay),
tendiente a obtener la declaración de interés nacional y beneficios
promocionales, para el Proyecto de Inversión presentado, al amparo de la
Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de 1974.
Resultando: I) Que la mencionada firma, encara, como primera etapa, la
modernización, restructuración y reactivación de la industria de tops, con
destino a la exportación, mediante la adquisición de nuevos equipos y
repuestos;
II) Que en la segunda etapa prevista, para cumplirse a los tres años de
funcionamiento, proyecta la incorporación del sector hilandería y la
tercera etapa, a los seis años de iniciada la primera, la ampliación de la
capacidad instalada del sector peinado;
III) Que el Ministerio de Economía y Finanzas comparte en términos
generales el informe producido por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, referente al Proyecto de Inversión presentado por S.A.
Manufacturera Norte (Uruguay), señalando la posición de dicha Secretaría
de Estado que, en el marco de la política económica sustentada, uno de los
objetivos perseguidos es el incremento del producto nacional y de las
exportaciones con mayor valor agregado nacional, procurando el desarrollo
de industrias con alto grado de eficiencia y competitividad, tendiendo en
materia de reintegros, a la disminución de los mismos hasta su
eliminación.
Considerando: I) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende,
en base al informe de evaluación efectuado por la Unidad de Asistencia
Técnica para el Desarrollo Industrial, que el Proyecto de Inversión
presentado cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y con
los objetivos del artículo 4º de la Ley de Promoción Industrial, por estar
orientado a la rehabilitación de una empresa, mejorando el balance de
divisas y la rentabilidad nacional de la misma;
II) Que la Unidad Asesora de Promoción Industrial entiende que corresponde
declarar de interés nacional el Proyecto de Inversión, primera y segunda
etapa para la rehabilitación de una planta industrial, presentado por S.A.
Manufacturera Norte, cuya producción se destinará a la exportación y
proponiendo se le conceda diversos beneficios promocionales.
Atento: a lo expuesto, lo informado por la Unidad de Asistencia Técnica
para el Desarrollo Industrial, lo establecido en la ley 14.178, de 28 de
marzo de 1974 y lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de interés nacional, el Proyecto de Inversión, primera y segunda
etapas, para la rehabilitación de una planta industrial, presentado por
la firma S.A. Manufactura Norte (Uruguay), de conformidad con lo
establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28 de marzo de
1974 y cuya producción será destinada a la exportación.
Exonérase a S.A. Manufacturera Norte (Uruguay) en forma total de recargos,
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, derechos de Aduana y
adicionales, proventos y tasas portuarias y adicionales, impuestos
generados en ocasión de la importación del equipamiento, repuestos,
materiales y accesorios detallados en el Capítulo IV, literal B y Cuadro
IV - 2 del proyecto (Artículo 8º, literales A) y D) de la Ley de Promoción
Industrial).
Exonérase a S.A. Manufactura Norte (Uruguay) en forma total, por el
término de cinco (5) años, del Impuesto al Patrimonio generado por la
implantación de la primera etapa, desde la fecha de la presente resolución
(Artículo 8º literal A) de la Ley de Promoción Industrial).
Autorízase a S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a hacer uso del beneficio
de canalización del ahorro establecido por el artículo 9º de la ley
14.178, de 28 de marzo de 1974, así como de las exoneraciones establecidas
en el artículo 10º de la mencionada ley y hasta un monto no superior al
50% (cincuenta por ciento) de la inversión total del Proyecto de
Inversión, primera etapa, con las siguientes condicionantes:
a) Se autoriza a S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a proceder a la
implantación de la primera etapa del Proyecto de Inversión;
b) La empresa S.A. Manufactura Norte (Uruguay), está comprometida a
presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, un Plan Director
General detallado, así como su cronograma de implantación en un plazo
no mayor de un (1) año a partir de la puesta en marcha de la primera
etapa del Proyecto de Inversión;
c) La mencionada firma, deberá presentar, a los efectos de obtener la
aprobación correspondiente, ante el Ministerio de Industria y
Energía, el Proyecto Definitivo, así como el cronograma de
realización para la segunda etapa del Proyecto de Inversión aprobado
previa a la iniciación de la implantación de la misma;
d) La empresa S.A. Manufactura Norte (Uruguay), está comprometida a
presentar anualmente ante el Ministerio de Industria y Energía y
durante los años uno a cinco inclusive de funcionamiento de la
primera etapa del Proyecto de Inversión, la siguiente información,
así como la documentación necesaria -en caso de solicitársele-, que
fundamente los datos aportados:
1) Monto físico y en moneda nacional, de lana sucia adquirida, tops
y bousses exportados, orígenes clasificados por calidades para
la materia prima y por destinos, para tops y blousses,
indicándose los valores para productos exportados a nivel FOB;
2) La empresa mencionada está comprometida a informar y documentar
cuando se considere necesario, el estado de ejecución de la
implantación del Proyecto así como rendimientos y costos de
producción.
El Ministerio de Industria y Energía, comunicará a los Organismos
competentes, el detalle de los materiales a importar por parte de la firma
S.A. Manufactura Norte (Uruguay), a fin de la aplicación de las
exoneraciones dispuestas en la presente resolución.