AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. SERGIO HORNE




Promulgación: 03/02/1989
Publicación: 22/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca,
a los fines que se expresarán;

                            RESULTANDO

   I) Con fecha 22 de noviembre de 1988 al Sr. Sergio Horne, solicitó el
correspondiente permiso de pesca, para ejercer actividades de comercialización al por mayor;

   II) El Instituto Nacional de Pesca, con fecha 29 de noviembre de 1988
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueran requeridos por el Instituto, 
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484, de
18 de diciembre de 1975.

   Considerando: conveniente de acuerdo con los informes favorables vertidos en estos obrados, proceder en la forma solicitada por la firma peticionaria.

   Atento: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley 13.833, de 29 de diciembre de 1969, los artículos 20 y 21 del decreto 711/971 de fecha 28 de octubre de 1971, decreto ley 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y resolución 1.715/976 del 3 de diciembre de 1976.

   El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

                              RESUELVE:

1

   Otórgase, a favor del Sr. Sergio Horne, el correspondiente permiso 
para ejercer actividades de comercialización al por mayor de productos de
la pesca.

2

   El presente permiso queda condicionado a que los productos de la pesca sean elaborados por una planta industrializadora habilitada por el Instituto Nacional de Pesca.

3

   La empresa involucrada deberá cumplir con todas las obligaciones de información que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación le fueran requeridas por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el decreto ley 14.484 de 18 de diciembre de 1975.

4

   La presente autorización es sin perjuicio de las demás habilitaciones nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes.

5

   Dése cuenta a la Presidencia de la República.

6

   Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca.-

ALBERTO J. BRAUSE
Ayuda