Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Casinos por
la que solicita la autorización del Poder Ejecutivo para habilitar en las
Salas de Esparcimiento existentes en las ciudades de Artigas y San José,
la explotación del juego de "Black Jack".
Resultando: que se trata de un juego de indudable atracción
turística y de excelente redituabilidad operativa.
Considerando: I) Que este juego se atiende con poco personal y la
referida Dirección ya cuenta con los recursos humanos y materiales
necesarios, por lo que la autorización no implica el ingreso de nuevos
funcionarios públicos.
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 464/982 de 16 de
diciembre de 1982, sustitutivo del artículo 9º del decreto 588/975 de 24
de julio de 1975, es potestad discrecional del Poder Ejecutivo la
instalación y explotación de Salas de juego de azar en Casinos del Estado
en zonas que lo justifiquen. previa resolución fundada en cada caso
particular.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Casinos y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013
del Programa 001 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas, a
habilitar en las Salas de Esparcimiento que posee en las ciudades de
Artigas y San José el juego de "Black Jack".