CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 21/02/1990
Publicación: 24/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 294
      Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Casinos por
la que solicita la autorización del Poder Ejecutivo para habilitar en las
Salas de Esparcimiento existentes en las ciudades de Artigas y San José,
la explotación del juego de "Black Jack".

      Resultando: que se trata de un juego de indudable atracción
turística y de excelente redituabilidad operativa.

      Considerando: I) Que este juego se atiende con poco personal y la
referida Dirección ya cuenta con los recursos humanos y materiales
necesarios, por lo que la autorización no implica el ingreso de nuevos
funcionarios públicos.

 II) Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto 464/982 de 16 de
diciembre de 1982, sustitutivo del artículo 9º del decreto 588/975 de 24
de julio de 1975, es potestad discrecional del Poder Ejecutivo la
instalación y explotación de Salas de juego de azar en Casinos del Estado
en zonas que lo justifiquen. previa resolución fundada en cada caso
particular.

      Atento: a lo informado por la Dirección General de Casinos y la
Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

                        El Presidente de la República

                                RESUELVE:

1

      Autorízase a la Dirección General de Casinos, Unidad Ejecutora 013
del Programa 001 del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas, a
habilitar en las Salas de Esparcimiento que posee en las ciudades de
Artigas y San José el juego de "Black Jack".

2

      Comuníquese a la Contaduría General de la Nación y vuelva a sus
efectos a la Dirección General de Casinos.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
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