Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: El planteo efectuado por la firma S.A. FABRICA URUGUAYA DE
ALPARGATAS, solicitando prórroga del Seguro por Desempleo para 121 (ciento
veintiuno) de sus trabajadores.
Resultando: I) Que la mencionada empresa se vio obligada a enviar al
Seguro por Desempleo a los trabajdores de la firma, por problemas
económicos y mercadológicos que han afectado a la Industria Textil
Nacional.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su voluntad, determinan
que la empresa se vea imposibilitada de reingresar en forma inmediata a
sus trabajadores, sin perjuicio de que avanzadas gestiones permitirían la
reactivación industrial.
Considerando: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley
Nº 15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por los factores
expuestos, en virtud que la no concesión de dicho beneficio significaría
un evidente problema social.
III) Que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo del
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas tendientes a la reactivación de la firma
con la finalidad de mantener la fuente de trabajo.
Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 10
del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Extiéndase por 30 (treinta) días a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios que otorga el Banco de Previsión
Social, a los 121 (ciento veintiuno) trabajadores de la S.A. FABRICA
URUGUAYA DE ALPARGATAS (S.A.F.U.A.) que se encuentren en condiciones de
acceder al mismo.