OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE "B", A ANZOMAR S.A.




Promulgación: 12/03/2024
Publicación: 22/03/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud presentada por ANZOMAR S.A., a los efectos de que se le otorgue la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y se le autorice la prestación del servicio de transmisión de datos, en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D" en modalidad cable, en las localidades de Cardona y Santa Catalina, del departamento de Soriano, y Florencio Sánchez y Miguelete, del departamento de Colonia;

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 954/992, de 24 de noviembre de 1992, se autorizó a la Sra. Sara Soledad Cabrera Martínez de Nicolleau a suministrar el servicio de televisión por cable en las localidades de Cardona y Florencio Sánchez, de los departamentos de Soriano y Colonia;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la Sra. Sara Soledad Cabrera Martínez a suministrar el servicio de televisión para abonados por el sistema cable en las localidades de Santa Catalina y Miguelete, de los departamentos de Soriano y Colonia;

   III) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 452/003, de 22 de abril de 2003, se autorizó la transferencia del permiso de televisión para abonados otorgado a la Sra. Sara Soledad Cabrera Martínez a favor de la empresa ANZOMAR S.A., debiendo entenderse compuesto, por una parte, por el sistema cable en las localidades de Cardona, Santa Catalina, Florencio Sánchez y Miguelete de los Departamentos de Soriano y Colonia;

   IV) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones N° 394/003, de 20 de noviembre de 2003, se otorgó la Licencia de Telecomunicaciones Clase "D" para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades que actualmente operan, a ANZOMAR S.A.;

   CONSIDERANDO: I) que conforme al artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar Licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva Licencia;

   II) que el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, enumera taxativamente los requisitos que deben cumplirse para la obtención de una Licencia de Telecomunicaciones;

   III) que de la documentación presentada por ANZOMAR S.A., surge que ha cumplido con los requisitos jurídicos y técnicos exigidos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado;

   IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la URSEC, y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado por ANZOMAR S.A., en idéntica área geográfica donde opera con su licencia clase "D" en la modalidad cable;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por el artículo 240 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 11 del Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Otórgase a ANZOMAR S.A., la Licencia de Telecomunicaciones Clase "B" y autorízase la prestación del servicio de transmisión de datos en idéntica área geográfica donde opera con su Licencia Clase "D", suministrando el servicio de televisión para abonados en la modalidad cable, en las localidades de Cardona y Santa Catalina, del departamento de Soriano, y Florencio Sánchez y Miguelete, del departamento de Colonia.     

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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