DESIGNACION PARA MISION DIPLOMATICA COMO AGREGADO MILITAR. CHILE




Promulgación: 16/08/1994
Publicación: 31/08/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la propuesta formulada por el Comando General del Ejército
Nacional, por la cual solicita se designe al señor Coronel Don Miguel
Rodríguez en Misión Diplomática como Agregado Militar en la Embajada de la
República Oriental del Uruguay en la República de Chile, a partir del 16
de setiembre de 1994.

  Considerando: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del
Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera aprobado por
Decreto 95/991 de 26 de febrero de 1991, en la redacción dada por el
artículo 2º del Decreto 144/992 de 2 de abril de 1992, las retribuciones
personales que correspondan percibir, serán afectadas a los créditos
presupuestales de cada Ejercicio, según se vaya cumpliendo la misión de
referencia.

  Atento: a lo dispuesto en los Decretos del Poder Ejecutivo 281/973 de 12
de abril de 1973, S/N de fecha 16 de noviembre de 1976 en la redacción
dada por el Decreto 607/979 de 30 de octubre de 1979, Decreto 475/990 de
16 de octubre de 1990 y sus modificativas.

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Desígnase al Señor Coronel Don Miguel Rodriguez en Misión diplomática
como Agregado militar en la Embajada de la República Oriental del Uruguay
en la República de Chile, desde el 16 de setiembre de 1994.  

2

   El señor Oficial Superior percibirá las asignaciones establecidas en el
artículo 105 del Decreto Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, reglamentado
por los Decretos S/N de 16 de noviembre de 1976 y su modificativo 607/979
de 30 de octubre de 1979.  

3

    La Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional
planillará por trimestre adelantado las asignaciones precedentes en la
forma que a tales efectos procede el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La diferencia entre el costo de moneda nacional de la divisa extranjera a
girarse y la dotación presupuestal de las asignaciones a que equivale, se
imputará al Rubro 9 "Asignaciones Globales", Renglón 9.2.2 "Diferencia por
coeficiente", del Programa 0.0.1 "Administración Central del Ministerio de
Defensa Nacional", Sector 34 del Inciso 03 "Ministerio de Defensa
Nacional".

4

  De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de Ordenamiento
Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al señor Oficial
Superior, con cargo al Rubro 9.2.2 del Programa 0.0.1 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional" del Inciso 03 "Ministerio de
Defensa Nacional", las compensaciones establecidas por una sola vez en el
artículo 77 de la misma Ley para los funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores.  

5

  Por intermedio de la Dirección Contabilidad del Ministerio de Defensa
Nacional gestiónese la obtención de los pasajes necesarios y el embalaje
de efectos personales de las condiciones dispuestas en el artículo 77 de
la Ley de Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960 y sus
modificativos, una vez conocido el importe de los mismos y conformadas las
cuentas respectivas, se planillarán con cargo al Rubro 3 "Servicios no
Personales", Renglones 3.3.4 "Pasajes aéreos fuera del País" y 3.4.2
"Servicios de mudanza fuera del País" del Programa 0.0.1 "Administración
Central del Ministerio de Defensa Nacional", Sector 34 del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional".  

6

  Corresponde dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 del
Decreto 490/970 de fecha 15 de octubre de 1970 en la redacción sustitutiva
dada por el Decreto 408/989 de 30 de agosto de 1989.  

7

    El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el pasaporte
diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones del caso a fin
de que por intermedio de nuestra Embajada en la República de Chile, se la
acuerden las mayores facilidades posibles para la mejor realización de la
misión que se confía.

8

    Comuníquese, publíquese, pase a las Direcciones Contabilidad y
Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional y al Comando
General del Ejército. Cumplido, archívese.  

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - SERGIO ABREU
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