Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de RESTAURANT DEL AGUILA S.A., a fin de que se
extienda el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a 3 (tres), de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que el retraso de las obras de reciclaje del "Teatro
Solís" y la dificultad de encontrar un lugar adecuado donde asentar el
Restaurant, con más de 74 años de actividad, hacen difícil la elección de
un nuevo local.
II) Ello determinó el envío al Seguro por Desempleo de tres trabajadores
que no puede ser reintegrados a sus puestos de trabajo de inmediato.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa que se perdería si no se prorrogara el
Seguro por Desempleo.
III) En tal sentido, resulta conveniente conceder una extensión del
amparo al Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Empresa seguir
instrumentando las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de
trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndase por el plazo de 90 días, a contar desde los respectivos
vencimientos, el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a 3 (tres), trabajadores de la firma
RESTAURANT DEL AGUILA S.A. que se encuentren en condiciones de acceder al
mismo.