VISTO: La solicitud de la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.
tendiente a obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar comprendida en el literal b. del artículo 1° del Decreto
N° 175/003 de 7 de mayo de 2003 y los beneficios promocionales
correspondientes.
RESULTANDO: I) Que la actividad mencionada tiene como cometido el
equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA".
II) Que la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12° de la Ley N°
16.906 de 7 de enero de 1998, recomienda la declaratoria de promocional
para la actividad que desarrollará la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE
HOTELES S.A.. y propone medidas promocionales.
CONSIDERANDO: I) Que la solicitud presentada por la empresa COMPAÑIA
RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA" de
549 habitaciones cumple con los requisitos exigidos en el artículo 9° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003.
II) Que el monto imponible para usufructuar los beneficios del artículo
4° del Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, para los bienes de activo
fijo destinados al equipamiento, no supera las noventa y nueve mil
cuatrocientas Unidades Indexadas por habitación o unidad, establecidas
por el dicho decreto.
ATENTO: A lo recomendado por la Comisión de Aplicación, a lo establecido
por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto N° 175/003 de 7
de mayo de 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Declárase promovida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 e inciso b. del artículo 1° del
Decreto N° 175/003 de 7 de mayo de 2003, la actividad turística que
desarrollará la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. para el
equipamiento del "HOTEL RADISSON VICTORIA PLAZA" sito en la calle Plaza
Independencia 759 en la ciudad de Montevideo, por un monto total de
inversión de U$S 2:510.236 (dólares americanos dos millones quinientos
diez mil doscientos treinta y seis).