Autorízase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A.. a
usufructuar el beneficio previsto en el artículo 3° inciso f. del Decreto
N° 175/003, exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las
importaciones de bienes destinados al equipamiento cuyo listado obra
anexo a la presente, por hasta un monto imponible de U$S 2:143.200 (dólares americanos dos millones ciento cuarenta y tres mil doscientos).