Autorízase a la empresa COMPAÑIA RIOPLATENSE DE HOTELES S.A. a
usufructuar la exoneración del 50% de todos los tributos que graven las
importaciones de bienes de activo fijo destinados al equipamiento,
referidos en el numeral anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 3° inciso g. del Decreto N° 175/003.