La empresa propietaria de los predios que se adicionan, relacionados en el numeral 1°) de la presente Resolución, deberá constituir sobre cada uno de ellos o sobre el padrón resultante de su fusión, la servidumbre a que refiere el artículo 13 de la N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987, en la redacción dada por la Ley N° 19.566, de 8 de diciembre de 2017, dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a contar de la fecha de la presente Resolución. PARQUE DE LAS CIENCIAS S.A. será solidariamente responsable por el cumplimiento de esta obligación.