Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de IPAMSA (INSTITUCION DE PREVENCION Y ASISTENCIA
MEDICA S.A.) a fin de que se otorgue el beneficio de Seguro por
Desempleo, que abona el Banco de Previsión Social, a 11 (once), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no
puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Institución instrumentar
las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 11 (once)
trabajadores de IPAMSA (INSTITUCION DE PREVENCION Y ASISTENCIA MEDICA
S.A.) que se encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.