Exonérase a la empresa ABITAB S.A., del pago de los Impuestos a las
Rentas de la Industria y Comercio y a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 6.734.070, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/05/08 y el 30/04/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria. Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el
Art. 16 del Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.