Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la firma La SERRANA S.A. (Minas,
Departamento de Lavalleja), a efectos de que el Poder Ejecutivo conceda
prórroga del período de amparo al Seguro por Desempleo para parte de su
personal, que asciende a la cantidad de 11 (once) trabajadores.
RESULTANDO: Que la empresa ha sido afectada por serios problemas
económicos, financieros y de mercado, situación que se inscribe dentro de
la problemática de la Industria Nacional.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del Artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener una importante fuente de
trabajo y producción, transitoriamente paralizada por las razones
expuestas, en virtud de la trascendencia que las actividades de la
industria tienen para la zona.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo, a efectos de permitir a los trabajadores involucrados,
continuar las gestiones tendientes a la concreción de una cooperativa,
evitando así, la pérdida de la fuente de trabajo.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, y a lo establecido en el Artículo
10 del Decreto-Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase por 60 (sesenta) días, a partir de los respectivos
vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga el Banco de
Previsión Social, a los 11 (once) trabajadores de La Serrana S.A., que se
encuentren en condiciones legales de acceder al mismo.