VISTO: la Resolución A/88/01, de fecha 7 de junio de 2001.
RESULTANDO:
1) QUE por la misma se deja sin efecto el num. 1º de la Resolución
A/31/99, que establecía un régimen de asistencia de los Sres. Fiscales
Adjuntos al turno de faltas, no coincidente con la de los turnos penales
en materia de delitos.-
2) QUE la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, ha
realizado un análisis estadístico de la registración, habiéndose
comprobado un decaimiento relevante en el número de asuntos
procedimentalizados.-
CONSIDERANDO:
QUE se entiende pertinente retomar el sistema de coincidencia del turno
de faltas con el turno penal, dado que ello redundará en beneficio de la
tarea del equipo fiscal.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en Resolución del Poder Ejecutivo
Nro. 966/91 de 4/12/91 en la redacción dada por Resolución del Poder
Ejecutivo Nro. 13 de 12/1/93.
EL MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA
en ejercicio de las atribuciones delegadas,
RESUELVE:
ESTABLECESE que la asistencia del Fiscal Letrado Adjunto, al turno de
faltas, será coincidente con el turno de cada Fiscalía Letrada Nacional
de lo Penal.-
COMUNIQUESE a la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación y Cultura
y pase a la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación, a
todos sus efectos.-