MEDIOS DE COMUNICACION. SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS




Promulgación: 05/11/1991
Publicación: 31/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 675
  Visto: estas actuaciones promovidas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones relativas a la instrumentación de un llamado público a
interesados para la explotación de los Servicios de televisión para
abonados (por cable o codificada) en determinadas áreas geográficas en
régimen de autorización.

  Resultando: que por decretos del Poder Ejecutivo 734/978 de 30 de
noviembre de 1978 y 349/990 de 7 de agosto de 1990 se establece el marco
jurídico reglamentario para la instalación, autorización y explotación del
Servicio de Telecomunicaciones que se propaga por medio de señales
codificadas o guía artificial (cable o similar) cuyas emisiones están
destinadas a la recepción directa por abonados.

  Considerando: I) La conveniencia de proceder al llamado público en
régimen de autorización del referido servicio en diversos puntos del
territorio nacional;

  II) Que en tal sentido se hace necesario establecer las bases para el
correspondiente llamado público a interesados.

  Atento: a lo precedentemente expuesto, a la normativa mencionada y a lo
informado por la Dirección Nacional de Comunicaciones,

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Apruébanse las bases relativas al llamado público a interesados para
la explotación en régimen de autorización del servicio de televisión para
abonados (por cable o codificadas) a operarse en los siguientes
departamentos de la República: Artigas, Salto, Paysandú, Río Negro,
Soriano, Colonia, San José, Flores y Cerro Largo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al numeral

2

    Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Ministerio de Defensa
Nacional y Dirección Nacional de Comunicaciones.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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