DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 02/09/1996
Publicación: 20/09/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 655
   Visto: La gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación en el sentido de declarar Monumento Histórico el ex
Hotel Nacional sito en la manzana delimitada por las calles Cerrito,
Piedras, Juan Lindolfo Cuestas e Ingeniero Monteverde de la ciudad de
Montevideo;

   Resultando: 1º que es obra del Doctor Emilio Reus, creativo empresario
y hombre de finanzas;

   2º que con este emprendimiento buscaba levantar uno de los hoteles más
importantes de la capital, iniciativa que se vio frustrada a consecuencia
de la grave crisis que sufrió el país hacia 1890;

   3º que unos años después el edificio pasa a ser un centro vinculado a
la cultura y a la enseñanza, al impartirse cursos a nivel universitario
como es el caso de la Facultad de Humanidades;

   Considerando: que la Comisión del Patrimonio estima que se trata de un
edificio de enorme potencialidad para su reutilización, de importante
significación urbana, que justifica una atención especial dentro del
patrimonio nacional tanto como obra arquitectónica en sí como por su
representatividad de una época;

   Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a lo
dispuesto en la ley 14.040 del 20 de octubre de 1971, Decreto
Reglamentario 536/72 del 1º de agosto de 1972, al numeral 1), literal G)
de la Resolución del Poder Ejecutivo 966/91 de 4 de diciembre de 1991 que
permite delegar atribuciones;

 El Ministro de Educación y Cultura en ejercicio de las atribuciones
delegadas;

                                RESUELVE:

1

   Declárase Monumento Histórico al ex Hotel Nacional, padrón 2433 sito en
la manzana Nº 124 B, 3ra. Sección Judicial delimitada por las calles
Cerrito, Piedras, Juan Lindolfo Cuestas e Ingeniero Monteverde de la
ciudad de Montevideo.

2

   El bien queda afectado por las siguientes servidumbres: a) prohibición
de realizar cualquier modificación arquitectónica, sin el consentimiento
previo de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la
Nación, b) prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos
incompatibles con las finalidades de la Ley 14.040, c) obligación de
proveer a la conservación del inmueble, d) obligación de permitir las
inspecciones que disponga la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación.

3

   Comuníquese al Registro de la Propiedad Inmueble de Montevideo, al
Registro General de Inhibiciones, a la Dirección Nacional de Catastro,
Intendencia Municipal de Montevideo, Junta Departamental de Montevideo,
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Consejo Nacional de Educación
Primaria, Universidad de la República, Comisión del Patrimonio Histórico,
Artístico y Cultural de la Nación.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
Ayuda