VISTO: la solicitud de la empresa DIVINO S.A., tendiente a ampararse
al Decreto No. 92 de 25 de febrero de 2005 en el sentido de prorrogar el
beneficio previsto por el art. 1°. del Decreto Ley 15.548 del 17 de mayo
de 1984, con la redacción dada por el art. 419 de la Ley 15.903 de 10 de
noviembre de 1987, en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de
enero de 2000 mediante la cual se declaró promovida la actividad de su
proyecto de inversión;
RESULTANDO: realizado el análisis por la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, se verificó
que la empresa cumple con las condiciones establecidas en el mencionado
Decreto;
CONSIDERANDO: que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio
de Industria, Energía y Minería y la comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de
28 de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 92 de 25 de febrero de 2005;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el inciso 1° del numeral 4° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002 por la que se declaró promovida
la actividad del proyecto de inversión de la empresa DIVINO S.A., en el
sentido de prorrogar el plazo allí establecido hasta el 30/06/2006 por un
monto imponible máximo de US$ 997.548.
Modifícase el inciso 3° del numeral 4° de la Resolución del Poder
Ejecutivo de fecha 22 de febrero de 2002, por la que se declaró promovida
la actividad del proyecto de inversión de la empresa DIVINO S.A., en el
sentido de prorrogar el plazo allí establecido hasta el 30/06/2007.
De acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 92 de 25 de febrero de
2005, la empresa deberá realizar antes del 31/12/05 el 80 % de la
inversión pendiente del proyecto original. De no dar cumplimiento se
dejará sin efecto esta Resolución y se deberán reliquidar los tributos
utilizados.