Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: El planteo efectuado por la firma S. BERTAMINI y A. BERTAMINI
MENDOZA CONSTRUCCIONES solicitando la extensión del Seguro por Desempleo
para 22 (veintidós) de sus trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la citada empresa se vio obligada a enviar al Seguro
por Desempleo a parte de su personal.
II) Que factores coyunturales adversos, ajenos a su gestión, que han
afectado a la Industria de la Construcción, determinan que la empresa se
vea imposibilitada a reintegrar en forma inmediata a dichos trabajadores.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general mantener esta importante fuente de
trabajo y producción, en virtud de que la no concesión de dicho beneficio
determinaría un importante problema social.
III) Que resulta conveniente conceder una prórroga del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de facilitar a la empresa seguir instrumentando
las medidas tendientes a su reactivación, en virtud de la trascendencia
que dicha firma tiene para el departamento de Cerro Largo.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo estatuido por el Decreto Ley
15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Extiéndese por el plazo de 60 (sesenta) días a partir de los respectivos
vencimientos, el amparo de los beneficios del Seguro por Desempleo que
otorga el Banco de Previsión Social, a 22 (veintidós) trabajadores de la
empresa S. BERTAMINI y A. BERTAMINI MENDOZA CONSTRUCCIONES que estuvieren
en condiciones legales de acceder al mismo.