Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de COOPERATIVA CENTRAL MEDICA a fin de que se
amplíe beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 79 (setenta y nueve), de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del
personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no
puede ser reintegrado.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Cooperativa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho
personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 79 (setenta y nueve)
trabajadores de la COOPERATIVA CENTRAL MEDICA que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.
El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.