PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. COOPERATIVA CENTRAL MEDICA




Promulgación: 08/07/2003
Publicación: 21/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   VISTO: La solicitud de COOPERATIVA CENTRAL MEDICA a fin de que se 
amplíe beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión 
Social, a 79 (setenta y nueve), de sus trabajadores.

   RESULTANDO: Que la caída de la actividad, ha determinado el envío del 
personal de la misma al Seguro por Desempleo, que en la actualidad no 
puede ser reintegrado.

   CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los 
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº 
15.180.

   II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al 
Seguro por Desempleo a efectos de permitir a la Cooperativa instrumentar las medidas necesarias a efectos de mantener la fuente de trabajo a dicho 
personal.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el 
artículo 10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE:                                

1

 Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por 
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 79 (setenta y nueve) 
trabajadores de la COOPERATIVA CENTRAL MEDICA que se encuentren en 
condiciones legales de acceder al mismo.

2

 El monto del Subsidio, que por esta Resolución se concede, se liquidará 
de conformidad a lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley Nº 15.180, 
de 20 de agosto de 1981.

3

 COMUNIQUESE, publíquese, etc.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


Ayuda