Visto: la solicitud de la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S. A.
tendiente a que se le autorice a importar el equipamiento que detalla al
amparo de la resolución del Poder Ejecutivo del 24 de junio de 1987, por
la cual fuera declarada de Interés Nacional la actividad de su proyecto de
inversión.
Resultando: la Unidad Asesora de Promoción Industrial considera que
puede accederse a lo solicitado en atención a que esta inversión adicional
es complementaria del proyecto anterior.
Atento: a lo informado por la Unidad Asesora de Promoción Industrial y
el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial, lo dictaminado por
la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía y lo
establecido por el decreto ley 14.178 del 28 de marzo de 1974.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Ampliáse la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de junio de
1987, por la cual se declara de Interés Nacional la actividad del proyecto
de inversión presentado por la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., en
el sentido de incluir el siguiente equipamiento:
- Dos (2) escaleras mecánicas completas.
- Una (1) Sub-estación completa.
- Cinco (5) equipos de aire acondicionado completos con accesorios y
repuestos dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º y
declarado "no competitivo nacional".
Otórgase a la firma SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 2:327.576.00
que será aplicable al ejercicio fiscal comprendido entre el: 1/8/88-
31/7/89.
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548. la empresa SHOPPING
CENTERS (URUGUAY) S. A., no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9.
La empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A., tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios amplíando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 31/7/90.
El aumento de capital de la empresa SHOPPING CENTERS (URUGUAY) S.A,
hasta un incremento equivalente a U$S 2:327.576.00 estará exonerado del
impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767 siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 31/7/89.