Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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Procédase por el Banco Central del Uruguay a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, a la orden
de la citada Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 5º in fine del Decreto Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.