VISTO: la gestión promovida por la firma LUVTEL S.A. denominada "SUMA"
(SOCIEDAD URUGUAYA DE MEDICINA AVANZADA);
RESULTANDO: I) que por la misma solicita la creación como Institución de
Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura Total, sita en la calle
José Mazzini N° 2957 de esta ciudad, bajo la Dirección Técnica de la Dra.
Cristina Tur;
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo (Interna N° 172/2002) de 1° de
octubre de 2002 se autorizó la creación y habilitación de un Servicio
Parcial denominado Sociedad Uruguaya de Medicina Avanzada (SUMA) como
intermediación en la Prestación de Asistencia;
CONSIDERANDO: I) que la evolución que ha tenido la Institución de
referencia, mediante la prestación de servicios de cobertura total,
contratando los mismos con Instituciones del Sector Privado con capacidad
suficiente a la demanda prevista, determina en los hechos la actuación
como Institución de Asistencia Médica Privada Particular de Cobertura
Total, en razón que mediante la cuota de prepago se cubren con exceso las
prestaciones incluidas en la cobertura de asistencia de las Instituciones
de Asistencia Médica Colectiva, de conformidad con lo establecido en los
Artículos 93, 94, y 98 del Marco Regulatorio de la Asistencia Médica,
aprobado por Decreto 455/001 de 22 de noviembre de 2001;
II) que los interesados dieron cumplimiento a las disposiciones legales
vigentes en la materia;
III) que el Departamento Evaluación de la Conformidad de la División
Habilitación Sanitaria, establece que la presente Resolución no implica
que la mencionada firma sea incluida en el Fondo Nacional de Salud
(FONASA);
IV) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública
no formula objeciones al respecto;
ATENTO: a lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 455/001 de
22 de noviembre de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Autorízase la creación de la firma LUVTEL S.A. denominada "SUMA (SOCIEDAD
URUGUAYA DE MEDICINA AVANZADA)", como Institución de Asistencia Médica
Privada Particular de Cobertura Total, con domicilio en la calle José
Mazzini N° 2957, bajo la Dirección Técnica de la Doctora Cristina Tur. (*)
(*)Notas:
Ver: Resolución Nº 269/011 de 06/06/2011 numeral 1.
Establécese que previo a la puesta en funcionamiento de la referida
Institución, deberá recabarse la correspondiente habilitación del
Ministerio de Salud Pública.