VISTO: el proyecto presentado por la empresa Jacinta Solar Farm S.R.L.
para la instalación de una central generadora de energía eléctrica de 50
MWp de fuente solar fotovoltaica.
RESULTANDO: que se solicita autorización para generar energía eléctrica
utilizando energía solar como fuente primaria, de acuerdo a lo previsto en
los artículos 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica.
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 53
siguiente y concordantes del "Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica", aprobado por Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002, es
cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de generación;
II) que en opinión de la Dirección Nacional de Energía se han cumplido con
los requisitos exigidos por la normativa vigente.
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley N° 14694 de 1° de
setiembre de 1977, el Decreto-Ley N° 15031 de 4 de julio de 1980, con las
modificaciones introducidas por la Ley N° 16211 de 1° de octubre de 1991,
la Ley N° 16832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 360/002 de 11 de
setiembre de 2002, el Decreto N° 72/010 de 22 de febrero de 2010, el
Decreto N° 133/013 de 2 de mayo de 2013, el Decreto N° 174/013 de 11 de
junio de 2013 y lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria Energía y Minería.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar a Jacinta Solar Farm S.R.L. a generar energía eléctrica de
fuente solar fotovoltaica, mediante una central generadora de 50 MWp,
según anteproyecto presentado, ubicada en los predios empadronados con los
números 2.825 y 10.105 de la tercera sección catastral del departamento de
Salto, así como su conexión al "Sistema Interconectado Nacional".