Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de UNION MOZOS DE CORDEL, a fin de que se le otorgue
el beneficio de Seguro por Desempleo, que abona el Banco de Previsión
Social, a 6 (seis) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad en la empresa, ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto Ley Nº
15.180.
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al Seguro
por Desempleo a efectos de permitir la instrumentación de medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de Agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
AMPLIASE por el plazo de 90 (noventa) días, el beneficio del Seguro por
Desempleo que concede el Banco de Previsión Social a 6 (seis) trabajadores
de UNION MOZOS DE CORDEL que se encuentran en condiciones legales de
acceder al mismo.