AÑO DE LA ORIENTALIDAD
Visto: las actuaciones administrativas afectadas con relación al Centro
Lituano del Uruguay.
Resultando: I) Que dicho Centro es una institución civil con personería
jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo;
II) Que en los procedimientos llevados a cabo por la autoridad pública, se
pudieron comprobar en ese Centro los siguientes hechos: a) Que los
componentes de su Consejo Directivo son de nacionalidad extranjera y
afiliados activos al Partido Comunista, declarada asociación ilícita y
disuelta por decreto 1.026/973 de 28 de noviembre de 1973; b) Que está
directamente subordinada a intereses extranjeros, que le suministran
fondos y material para sus actividades; c) Que sus locales fueron cedidos
a las distintas organizaciones políticas que ocupaba el Frente Amplio y
posteriormente a los Partidos Comunista y Socialista, todos los cuales
resultaron disueltos por constituir asociaciones ilícitas conforme al
decreto precitado; d) Que en el ámbito de los asociados y allegados a la
institución se efectúa una constante promoción del sistema político,
social y económico que impera en Estados de filiación marxista; e) Que
funciona como sede de distribución de revistas, diarios e impresos
marxistas; y f) Que se emplean por este Centro dos medios de difusión, uno
radial y otro escrito, el periódico mensual denominado "Darbas", en los
cuales se desenvuelve en idioma lituano, una constante prédica calumniosa
contra el Gobierno Nacional y demás regímenes democráticos, situándose
aquella prédica en la misma línea ideológica que la desarrollada por el
Partido Comunista y otras tendencias políticas afines.
Considerando: que se releva con estos hechos, que el Instituto Lituano ha
observado una conducta antinacional, difundiendo ideas contrarias a la
forma de gobierno democrático republicano y subordinándose en su
organización, funcionamiento y directivas a un poder extranjero del que
recibe apoyo material, poniéndose al servicio de sus designios políticos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º, 39º y 168º, numerales 1º y 4º
de la Constitución de la República, artículos 1º inciso 1 y 2 de la ley
9.936 de 18 de junio de 1940, y a los fundamentos expuestos en el decreto
1.026/973 de 28 de noviembre de 1973,
El Presidente de la República
RESUELVE: