DISOLUCION DE LA ASOCIACION ILICITA CENTRO LITUANO DEL URUGUAY




Promulgación: 03/06/1975
Publicación: 16/06/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 1274
                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD

Visto: las actuaciones administrativas afectadas con relación al Centro
Lituano del Uruguay.

Resultando: I) Que dicho Centro es una institución civil con personería
jurídica otorgada por el Poder Ejecutivo;

II) Que en los procedimientos llevados a cabo por la autoridad pública, se
pudieron comprobar en ese Centro los siguientes hechos: a) Que los
componentes de su Consejo Directivo son de nacionalidad extranjera y
afiliados activos al Partido Comunista, declarada asociación ilícita y
disuelta por decreto 1.026/973 de 28 de noviembre de 1973; b) Que está
directamente subordinada a intereses extranjeros, que le suministran
fondos y material para sus actividades; c) Que sus locales fueron cedidos
a las distintas organizaciones políticas que ocupaba el Frente Amplio y
posteriormente a los Partidos Comunista y Socialista, todos los cuales
resultaron disueltos por constituir asociaciones ilícitas conforme al
decreto precitado; d) Que en el ámbito de los asociados y allegados a la
institución se efectúa una constante promoción del sistema político,
social y económico que impera en Estados de filiación marxista; e) Que
funciona como sede de distribución de revistas, diarios e impresos
marxistas; y f) Que se emplean por este Centro dos medios de difusión, uno
radial y otro escrito, el periódico mensual denominado "Darbas", en los
cuales se desenvuelve en idioma lituano, una constante prédica calumniosa
contra el Gobierno Nacional y demás regímenes democráticos, situándose
aquella prédica en la misma línea ideológica que la desarrollada por el
Partido Comunista y otras tendencias políticas afines.

Considerando: que se releva con estos hechos, que el Instituto Lituano ha
observado una conducta antinacional, difundiendo ideas contrarias a la
forma de gobierno democrático republicano y subordinándose en su
organización, funcionamiento y directivas a un poder extranjero del que
recibe apoyo material, poniéndose al servicio de sus designios políticos.

Atento: a lo dispuesto por los artículos 1º, 39º y 168º, numerales 1º y 4º
de la Constitución de la República, artículos 1º inciso 1 y 2 de la ley
9.936 de 18 de junio de 1940, y a los fundamentos expuestos en el decreto
1.026/973 de 28 de noviembre de 1973,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Disolver la asociación ilícita Centro Lituano del Uruguay.

2

Clausurar sus locales, procediéndose a la incautación y depósito de todos
sus bienes.

3

Retirar la personería jurídica concedida por el Poder Ejecutivo.

4

Cometer a los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional el
cumplimiento de las medidas dispuestas en la presente resolución.

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