Exonérase a la empresa CARLE URIOSTE JUAN DIEGO - ANDRIOLI PELLEGRINI
RUBEN DARIO del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas por UI 72.842, equivalente a 51% de la inversión elegible, que
será aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido
entre el 01/01/09 y el 31/12/09 inclusive o desde el ejercicio en que se
obtenga renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios
de la declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.