DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 24/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 507
      Visto: la gestión de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico
y Cultural de la Nación, en el sentido de declarar Monumento Histórico a
la "Basílica Catedral de San José de Mayo" sita en la calle Asamblea y
Treinta y Tres, Padrón 2040 de la 1º Sección Judicial de San José.

      Resultando: I) Que se trata de una obra del constructor catalán don
Antonio Fongibell cuya construcción comenzó en 1857, quedando finalizada
el 20/3/1874, cuando Fongibell simbólicamente coloca una cruz en la torre
izquierda;

     II) Por su serena ornamentación, pureza y tranquilidad de líneas
denota un marcado y correcto carácter clásico;

     III) En su interior se destacan las columnas de mármol de orden
dórico, unidas por arcos sobre las que descansan las bóvedas "en cañón
seguido" de la nave central y las de las naves laterales;

     IV) Otro aspecto notable consiste en que las tres naves de la iglesia
no tienen gran diferencia de altura entre ellas, lo que contribuye a dar
al interior un aspecto grandioso;

     V) El altar mayor, fue efectuado primitivamente en mampostería luego
sustituído por otro yeso y mármol, para poder elevar la entonces Iglesia
Parroquial al rango de Basílica;

     VI) Este altar constituye, una pieza de alto valor artístico que da
al presbitero una magnífica suntuosidad y gran belleza;

     VII) La cúpula central es de acertadas proporciones, el brillo y los
colores de los azulejos de ésta y de las cúpulas de los dos grandes
campanarios contribuyen al excelente efecto conjunto que presenta su
exterior.

     Considerando: I) Que es convicción unánime de la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, que al asegurar
la preservación de este bien se contribuye al mantenimiento de ejemplos
testimoniales de carácter histórico, arquitectónico y cultural, así como a
garantizar la permanencia de obras relevantes para el conocimiento de la
comunidad;

     II) Que el Poder Ejecutivo, animado de propósito de preservar la
integridad de aquellos bienes que forman parte del quehacer histórico,
artístico y cultural y arquitectónico del país, estima pertinente acoger
la presente propuesta declarando Monumento Histórico a la Basílica
Catedral de San José de Mayo.

     Atento: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio, Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y a lo
dispuesto por la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y Decreto
Reglamentario 536/972 de 1º de agosto de 1972,

                      El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

 Declárase Monumento Histórico a la Basílica Catedral de San José de Mayo
sita en la calle Asamblea y Treinta y Tres, Padrón Nº 2040, de la 1a.
Sección judicial de San José.

LACALLE HERRERA - GUILLERMO GARCIA COSTA
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