DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO. SAN JOSE




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 24/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 507

2

   Dicho bien queda afectado por las siguientes servidumbres:

 a) Prohibición de realizar cualquier modificación arquitectónica que
altere las líneas, de carácter o la finalidad del edificio, sin previo
consentimiento de la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y
Cultural de la Nación.

 b) Prohibición de destinar el Monumento Histórico a usos incompatibles
con las finalidades de la ley 14.040.

 c) Obligación de proveer la conservación del inmueble y de ejecutar las
reparaciones accesorias para ese fin.

 d) Obligación de permitir las inspecciones que disponga la Comisión del
Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación, a los fines de la
comprobación del estado de conservación del bien y del fiel cumplimiento
de las obligaciones y prohibiciones consagrados por la ley 14.040.
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