Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Empresa CARLETTI LTDA. a fin de que
se otorgue el beneficio de Seguro por Desempleo que abona el Banco de
Previsión Social, a trece (13), trabajadores de la empresa.
RESULTANDO: I) Que la firma dispuso el envío al Seguro de Desempleo a
parte de sus trabajadores.
II) Que en la actualidad no existe posibilidad de reintegrar a dichos
trabajadores en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-Ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que proporciona la empresa.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Otórgase por el plazo de 90 (noventa), días, a contar desde los
respectivos vencimientos, el beneficio de Seguro por Desempleo que otorga
el Banco de Previsión Social, a trece (13), trabajadores de la Empresa
CARLETTI LTDA. que se encuentren en condiciones legales de acceder al
mismo.
El beneficio que por esta Resolución se otorga, se liquidará de
conformidad a lo preceptuado en el artículo 6º del Decreto ley Nº 15.180,
de 20 de agosto de 1981.