Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud de la empresa METALÚRGICA Y PISTONES S.A. (ME.PI.), a
fin de que se le otorgue prórroga del beneficio del subsidio por desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a veinte (20) de sus trabajadores.
RESULTANDO: Que la caída de la actividad de la Empresa ha determinado el
envío del personal de la misma al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se funda en la transitoria falta
de tareas de la Empresa y ésta se ha comprometido a preservar los puestos
de trabajo.
II) Que la solicitud efectuada se encuentra dentro de los plazos previstos
por el inciso 1° del artículo 10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de
agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.
III) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo al subsidio
por desempleo a efectos de permitir la instrumentación de las medidas
necesarias a fin de mantener la fuente de trabajo a dicho personal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10° del decreto-ley N° 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 1° de la ley N° 18.399 de 24 de octubre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
AMPLIASE por el plazo de noventa (90) días, el beneficio del subsidio por
desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a veinte (20)
trabajadores de la Empresa METALÚRGICA Y PISTONES S.A. (ME.PI.), que se
encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.
EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se concede se liquidará
conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del decreto-ley N° 15.180 de
20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N°
18.399 de 24 de octubre de 2008.