ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 88.9 MHZ. MIGUEZ. CANELONES




Promulgación: 08/08/1995
Publicación: 22/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el llamado público efectuado a interesados para la explotación
de la frecuencia 88.9 Mhz (Canal CX 205 C) para el funcionamiento de una
estación de FM en la localidad de Míguez, departamento de Canelones.

    Resultando: que de acuerdo a las actuaciones administrativas
promovidas se presentó un solo interesado que acreditó cumplir con los
requisitos establecidos por la normativa aplicable en la materia.

    Considerando: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones)
debe seleccionar el futuro permisario acorde a las facultades legales y
reglamentarias conferidas.

II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los precitados
requisitos a acreditarse por el postulante.

III) que en tal sentido se estima conveniente adjudicar la frecuencia de
obrados para la operación de una difusora de FM en la localidad de Míguez,
departamento de Canelones, al señor Rafael Pons Puig y señora Verónica
Graciela Weisz Gelber.

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto Ley 14.670 de
23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decreto 327/980 y 350/986 de 10 de julio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

                     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

    Autorízase al señor Rafael Pons Puig y a la señora Verónica Graciela
Weisz Gelber el uso de la frecuencia 88.9 Mhz (Canal CX 205 C) para operar
una estación de FM en la localidad de Míguez, departamento de Canelones,
en las condiciones técnicas dispuestas por la Dirección Nacional de
Comunicaciones. 
Referencias al numeral

2

     Establécese que la presente autorización se otorga con carácter
precario y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización
de clase alguna. 
Referencias al numeral

3

    Los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4 del Decreto 125/993 de fecha 12 de marzo de 1993.
Referencias al numeral

4

    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. 

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA
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