AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO. SOCIEDAD DE TRANSPORTES REGIONALES S.R.L.




Promulgación: 23/09/1997
Publicación: 06/10/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 851
  VISTO: la solicitud de la empresa Sociedad de Transportes Regionales
S.R.L, para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.

  RESULTANDO: que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

  ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
preceptuado por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 269/978 de 16
de mayo de 1978.

                El Presidente de la República,

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa Sociedad de Transportes Aéreos Regionales 
 S.R.L con domicilio en la calle Andes 1239, Oficina 104 (Montevideo), a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, con el avión tipo Cessna 172 o con los que la Dirección General de Aviación 
Civil autorizare, con base de operaciones en el Aeropuerto de Santa Bernardina (departamento de Durazno). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 403/001 de 03/04/2001 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 909/997 de 23/09/1997 numeral 1.

2

   La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 90 (noventa)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.

3

   Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar,
las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.

4

   Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 1.50 (dólares
americanos uno con cincuenta) y U$S 1.65 (dólares americanos uno con
sesenta y cinco) vuelos nacionales e internacionales respectivamente, por
kilómetro de vuelo.

5

   Quedan formuladas las siguientes reservas: a) del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica.

6

   La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978 y normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.

7

   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Comando General de la
Fuerza Aérea. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - LUCIO CACERES
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