VISTO: la solicitud de la empresa Sociedad de Transportes Regionales
S.R.L, para que se le autorice a operar servicios de transporte aéreo no
regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de
taxi aéreo.
RESULTANDO: que la mencionada empresa ha dado cumplimiento a los
requisitos previstos en el Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.
ATENTO: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica y a lo
preceptuado por los Decretos 39/977 de 25 de enero de 1977 y 269/978 de 16
de mayo de 1978.
El Presidente de la República,
RESUELVE:
Autorízase a la empresa Sociedad de Transportes Aéreos Regionales
S.R.L con domicilio en la calle Andes 1239, Oficina 104 (Montevideo), a operar servicios de transporte aéreo público no regular nacional e internacional de pasajeros y carga en la modalidad de taxi aéreo, con el avión tipo Cessna 172 o con los que la Dirección General de Aviación
Civil autorizare, con base de operaciones en el Aeropuerto de Santa Bernardina (departamento de Durazno). (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 403/001 de 03/04/2001 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 909/997 de 23/09/1997 numeral 1.
La autorizada deberá iniciar los servicios dentro de los 90 (noventa)
días contados a partir de la notificación de esta Resolución, so pena de
caducidad de la autorización.
Antes del comienzo de las operaciones, la autorizada deberá acreditar
ante la Dirección General de Aviación Civil la posesión de los
certificados de matrícula y aeronavegabilidad de las aeronaves a utilizar,
las licencias de su personal y la contratación de los seguros obligatorios
prescriptos por el Título XIV del Código Aeronáutico.
Las tarifas serán el equivalente en moneda nacional a U$S 1.50 (dólares
americanos uno con cincuenta) y U$S 1.65 (dólares americanos uno con
sesenta y cinco) vuelos nacionales e internacionales respectivamente, por
kilómetro de vuelo.
Quedan formuladas las siguientes reservas: a) del derecho de
adquisición a que refiere el artículo 26 del Decreto 39/977 de 25 de enero
de 1977 y b) de transmisión de mensajes clase "B" por la Dirección General
de Infraestructura Aeronáutica.
La autorizada deberá cumplir en un todo con lo previsto en el Decreto
269/978 de fecha 16 de mayo de 1978 y normas concordantes y con los
requerimientos legales, reglamentarios y técnicos que determine la
Dirección General de Aviación Civil, la que fiscalizará el estricto
cumplimiento de los mismos.