DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. LABORATORIOS CELSIUS S.A.




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 19/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 198
VISTO: la solicitud de la empresa LABORATORIOS CELSIUS S.A., tendiente a
ampararse al Decreto 455/007 de 26 de noviembre de 2007 en el sentido de
adecuar al nuevo régimen de promoción de inversiones los beneficios
otorgados mediante Resolución del Poder Ejecutivo de 29 de febrero de
2008, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;

RESULTANDO: La empresa manifiesta la conveniencia de la misma de adecuar
los beneficios del proyecto promovido mediante Resolución del Poder
Ejecutivo de 29 de febrero de 2008 al nuevo régimen de acuerdo al Decreto
455/007, en virtud de los mayores beneficios que este régimen otorga;

CONSIDERANDO: la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y la Comisión de Aplicación creada por el
art. 12 de la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998, consideran que
corresponde acceder a lo solicitado;

ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 de 28
de marzo de 1974, en la Ley No. 16.906 de 7 de enero de 1998 y en el
Decreto No. 455/007 de 26 de noviembre de 2007;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Revócase la Resolución de 29 de febrero de 2008, mediante la cual se
declara promovido un proyecto presentado por la empresa LABORATORIOS
CELSIUS S.A.

2

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
LABORATORIOS CELSIUS S.A., tendiente a la fabricación local, importación y
comercialización de productos farmacéuticos éticos y de consumo masivo,
tanto en el mercado interno como externo, por un monto de UI 20.032.768.

3

 Exonérase en forma total a la empresa LABORATORIOS CELSIUS S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria:
*  Un (1) disruptor celular

4

 Exonérase a la empresa LABORATORIOS CELSIUS S.A., del pago de los
Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas por UI 12.019.661,
equivalente a 60% de la inversión elegible, que será aplicable por un
plazo de 5 años a partir del ejercicio comprendido entre el 1°/10/06 y el
30/09/07 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal,
siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria
promocional. En este caso, el referido plazo máximo se incrementará en
cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se haya dictado la
presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
   ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas en
   la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a efectos de
   la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
   deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes muebles que se incorporen para llevar a cabo la actividad del
proyecto de inversión que se declara promovido en la  presente resolución,
se podrán computar como activos exentos a los efectos de la liquidación
del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida útil. A los efectos
del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán considerados activos
gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 1°/10/06 y el 30/09/11.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 22/01/2012 numeral 1.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa LABORATORIOS CELSIUS
S.A., deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ROBERTO KREIMERMAN - ALVARO GARCIA
Ayuda