AUTORIZACION DE RESCISION DEL CONTRATO CON LA EMPRESA CONSORCIO GIRO, RELATIVO AL LLAMADO PUBLICO PARA PRESTAR SERVICIOS DE RADIODIFUSION DE TELEVISION DIGITAL
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 153/012 de 11 de mayo de 2012 por el que se aprobó el marco regulatorio de la Televisión Digital Terrestre Abierta, encomendando a la URSEC la realización de llamados a interesados en obtener autorizaciones para brindar servicios de radiodifusión de televisión digital, abierta, gratuita y accesible;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 659/013 de fecha 23 de octubre de 2013 se autorizó a CONSORCIO GIRO a prestar el Servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Terrestre en el Área Metropolitana Ampliada definida en el numeral 2) del Pliego de Bases y Condiciones (aprobado por Decreto N° 437/012 de 31 de diciembre de 2012), con estación transmisora principal en el Departamento de Montevideo;
II) que con fecha 2 de diciembre de 2016 CONSORCIO GIRO presentó nota solicitando la devolución de la póliza de mantenimiento de contrato prevista en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia;
III) que el Decreto N° 144/013 el cual modificó el Decreto N° 437/012 (Pliego de condiciones de llamado de TV Digital Comercial de Montevideo), estableció en su art. 47 que "El incumplimiento en el plazo dispuesto para el inicio de las transmisiones comerciales, prestación comercial del servicio, de no mediar causas de fuerza mayor debidamente fundamentadas, determinará la revocación de las autorizaciones que le fueran conferidas sin derecho a reclamación alguna y la pérdida del depósito de la garantía de Mantenimiento de interés";
CONSIDERANDO: I) que con fecha 7 de diciembre de 2016 la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (en adelante DINATEL) informó que, en la especie, las condiciones de la adjudicación de referencia se vieron sustancialmente alteradas por el dictado de la Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo N° 455/015 de 11 de junio de 2015, anulatoria del mencionado Decreto N° 153/012, revistiendo este acto las características que configuran "hecho del príncipe";
II) que asimismo dicha Unidad Ejecutora expresó que "El dictado de la Sentencia anulatoria por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituyó para la Administración una circunstancia imprevista que alteró sustancialmente la relación de equilibrio original entre el Estado y los adjudicatarios existente al tiempo del dictado de la Resolución adjudicataria";
III) que en el mismo sentido, con fecha 19 de diciembre de 2016, la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería se pronunció manifestando que "... se entiende que en la especie es claramente justificada la fuerza mayor prevista en el artículo 47 del apartado VVI del Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia, que la decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo cambió las condiciones objetivas originales del citado Llamado y atento a que la compareciente no manifiesta su voluntad de renegociar el contrato, resulta conforme a derecho acceder a lo solicitado...";
IV) que en ese sentido, habiéndose alterado las condiciones de adjudicación, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y CONSORCIO GIRO entienden que los efectos supervinientes de la Sentencia N° 455/015 de 11 de junio de 2015 -no imputables a la Administración ni al adjudicatario- constituyen un impedimento por justa causa (fuerza mayor) para que se pueda ejecutar el contrato resultante del llamado en cuestión, tal como se manifiesta en acuerdo firmado por ambas partes el 21 de diciembre de 2016;
V) que por dicho motivo, corresponde se deje sin efecto la autorización otorgada a CONSORCIO GIRO por Resolución del Poder Ejecutivo N° 659/013 de 23 de octubre de 2013, rescindiendo de esta manera todo acuerdo que del citado acto administrativo pudiere surgir, con los derechos y obligaciones correspondientes, sin que ello genere responsabilidad contractual, extracontractual, administrativa, penal o de cualquier otro tipo para ninguna de las partes;
VI) que procede autorizar lo actuado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la empresa CONSORCIO GIRO;
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones para el Llamado a Interesados en obtener autorización destinada a brindar el Servicio de Radiodifusión de Televisión digital comercial con estación principal ubicada en el departamento de Montevideo;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorizar la rescisión anticipada del Contrato celebrado con la empresa CONSORCIO GIRO en el marco del Llamado Público a interesados a prestar el servicio de Radiodifusión de Televisión Digital Comercial en el Área Metropolitana con estación transmisora principal en el departamento de Montevideo.