DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CONSTRUCCION DEL "CENTRO DE REHABILITACION CON TRES UNIDADES DE INTERNACION DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD (UIPPL) N° 27, 28 Y 29, EN LA LOCALIDAD DE LIBERTAD, SAN JOSE




Promulgación: 18/04/2023
Publicación: 24/04/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013;

   RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada;

   II) que el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la mencionada Ley, acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con el asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones de la licitación correspondiente;

   CONSIDERANDO: I) que con fecha 16 de noviembre de 2021, el Ministerio del Interior, comunicó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la intención de utilizar el mecanismo de Participación Público - Privada para la construcción de un nuevo Centro de Rehabilitación para personas privadas de Libertad de Seguridad Media Alta (SMA);

   II) que con fecha 23 de setiembre de 2022, se realizó el llamado a Licitación Pública Internacional 26/2022: "Centro de Rehabilitación con Tres Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad (UIPPL) N° 27, 28 y 29, en la localidad de Libertad, Departamento de San José";

   III) que es conveniente otorgar a la construcción de un nuevo Centro de Rehabilitación para personas privadas de Libertad de Seguridad Media Alta (SMA), aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema de rehabilitación;

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 18.786, de 19 de julio de 2011, y por el Decreto N° 45/013, de 6 de febrero de 2013, así como a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción del "Centro de Rehabilitación con Tres Unidades de Internación de Personas Privadas de Libertad (UIPPL) N° 27, 28 y 29, en la localidad de Libertad, Departamento de San José", a ejecutarse a través de un Contrato de Participación Público - Privada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 2, 3, 4 y 5.

2

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°), siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

3

   Otórgase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°), un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas, materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

   Se consideran comprendidos dentro de los servicios a que refiere el inciso anterior, los financieros, de garantías y de seguros.

4

   Exonérase a la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el numeral 1°), del Impuesto al Patrimonio por los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.

5

   La entidad titular de la actividad mencionada en el numeral 1°), deberá presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos en la presente Resolución. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.

6

   Comuníquese al Ministerio del Interior, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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