DEJASE SIN EFECTO LA AUTORIZACION CONCEDIDA Y LA ASIGNACION DE LAS FRECUENCIAS EFECTUADAS A LA EMPRESA CABLE COLOR OESTE LTDA. (HOY TECNILO S.A.), PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: las presentes actuaciones, tratan sobre la determinación de los montos que la empresa TECNILO S.A ha devengado por concepto de precios por utilización de frecuencias radioeléctricas (servicio de televisión para abonados por el sistema MMDS), en la ciudad de Dolores, Departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 382/1999, de 26 de mayo de 1999, se otorgó autorización para prestar el servicio de televisión para abonados por el sistema MMDS a la empresa CABLE COLOR OESTE LTDA;
II) que por Resolución N° 186/1999, de 8 de julio de 1999, se asignaron a CABLE COLOR OESTE LTDA las frecuencias correspondientes para la operación del sistema MMDS;
III) que el sistema fue habilitado técnicamente a trasmitir por MMDS por Resolución de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones N° 435/2000, de 8 de diciembre de 2000;
IV) que con fecha 16 de julio de 2001 el representante de la empresa presentó una nota manifestando que dejaría de emitir en esa fecha;
V) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 2080/2002, de 24 de diciembre de 2002, se autorizó la transferencia de titularidad del permiso de CABLE COLOR OESTE LTDA a TECNILO S.A por el sistema cable;
VI) que atento a la nota presentada el 16 de julio de 2001, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) por Resolución N° 31/2006, de 2 de marzo de 2006, intimo al pago de lo adeudado hasta julio de 2001;
VII) que la empresa no ha prestado el servicio por el sistema MMDS desde la fecha en que comunicó su cese;
CONSIDERANDO: que corresponde dictar el acto administrativo respectivo revocando el servicio y liberando las frecuencias asignadas oportunamente, a la fecha en que comunicó su cese, estableciéndose que el periodo que debe considerarse para el cobro a TECNILO S.A. por uso de las frecuencias oportunamente asignadas para la operación del sistema MMDS corresponde al periodo diciembre de 2000 a julio de 2001, tal como fue establecido en resolución citada en el resultando VI del presente acto;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, con sus modificativas y concordantes, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Declárase que ha quedado sin efecto con fecha 16 de julio de 2001 la autorización concedida a la empresa CABLE COLOR OESTE LTDA (hoy en día TECNILO S.A), según Resoluciones del Poder Ejecutivo N° 382/1999, de 26 de mayo de 1999 y N° 2080/2002 de 24 de diciembre de 2002, para prestar el servicio de televisión para abonados por el sistema MMDS, desde la ciudad de Dolores del departamento de Soriano.