Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: La solicitud efectuada por la Sindicatura de la firma SUDAMTEX DE
URUGUAY S.A., a fin de que se amplíe el beneficio de Seguro por
Desempleo que abona el Banco de Previsión Social a 30 (treinta), de sus
trabajadores.
RESULTANDO: I) Que la Empresa procedió a solicitar la liquidación
judicial, nombrándose como Síndico de la misma a la Liga de Defensa
Comercial.
II) Que la Sindicatura se encuentra abocada a la obtención de inversiones
a efectos de poder reabrir la planta industrial, por lo que sus
trabajadores se encuentran en seguro por desempleo y no pueden ser
reintegrados en forma inmediata.
CONSIDERANDO: I) Que la presente prórroga se encuentra dentro de los
plazos estipulados por el inciso 2º del artículo 10º del Decreto-ley Nº
15.180.
II) Que resulta de interés general el mantenimiento de la fuente de
trabajo que puede proporcionar la nueva empresa, considerándose
conveniente esta ampliación apuntando a tal fin.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo
10º del Decreto Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Amplíase por el plazo de 30 (treinta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 1 (un), trabajador
de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentre en condiciones
legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 60 (sesenta), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 1 (un), trabajador
de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentre en condiciones
legales de acceder al mismo.
Amplíase por el plazo de 90 (noventa), días el beneficio del Seguro por
Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social, a 28 (veintiocho),
trabajadores de la firma SUDAMTEX DE URUGUAY S.A., que se encuentren en
condiciones legales de acceder al mismo.