VISTO: La conveniencia de promover el desarrollo del eco-turismo en la
Isla de Lobos.
RESULTANDO: Que el Ministerio de Turismo procura atraer al turista para
que disfrute del paisaje, en armonía con la naturaleza, respetando las
bellezas naturales y el patrimonio histórico de la misma.
CONSIDERANDO: Que a tales efectos se llamará a presentación de
expresiones de interés para la explotación turística de la Isla
mencionada.
ATENTO: A lo expresado y a lo dispuesto por la Ley Nº 15.851 de 24 de
diciembre de 1986, artículo 84 y Decreto Ley Nº 14.335 de 23 de diciembre
de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
1
Autorízase el llamado a Expresiones de Interés para la Explotación
Turística de la Isla de Lobos y apruébase el Pliego de Condiciones que
regirá el mismo.