Visto: el oficio elevado con fecha 14 de junio de 1977 por el
Directorio de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad
(ASSE).
Resultando: I) Que por el oficio de referencia la Administración de
los Seguros Sociales por Enfermedad propone, a partir del 1º de julio de
1977, la inclusión de las actividades comprendidas en los Grupos Nos. 4 y
48 del decreto del 26 de julio de 1962, y las compañías importadoras de
petróleo y derivados; empresas distribuidoras de combustibles y productos
derivados del petróleo; almacenes al por mayor; importadores de máquinas
agrícolas e industriales y empresas de publicidad, comprendidas en el
Grupo Nº 1 del mencionado decreto, en los beneficios del Seguro por
Enfermedad creado por la ley 14.407, de 22 de julio de 1975;
II) Que esta iniciativa tiene por fundamento continuar con la
política del Poder Ejecutivo de incluir en el Seguro por Enfermedad a un
mayor número de trabajadores.
Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos
originarios de la gestión de autos, debiendo fomentar por razones de
justicia social la extensión de los beneficios premencionados y en virtud
de que tal iniciativa encuadra en las previsiones insertas en el artículo
7º de la ley 14.407, de 22 de julio de 1975, nada obsta para proceder
conforme a la gestión impetrada.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Incorpórase al régimen establecido por la ley 14.407, de 22 de julio de
1975, a la totalidad de actividades comprendidas en los Grupos 4 y 48 del
decreto de 26 de julio de 1962, y las compañías importadoras de petróleo y
derivados; empresas distribuidoras de combustibles y productos derivados
del petróleo; almacenes al por mayor; importadores de máquinas agrícolas e
industriales y empresas de publicidad, comprendidas en el Grupo Nº 1 del
mencionado decreto. (*)