AMPLIACION DE BENEFICIOS DE SEGURO POR ENFERMEDAD A DIVERSAS ACTIVIDADES




Promulgación: 22/06/1977
Publicación: 07/07/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 1342
Ver vigencia: Resolución Nº 1.893/977 de 23/11/1977 numeral 3.
Referencias a toda la norma
     Visto: el oficio elevado con fecha 14 de junio de 1977 por el
Directorio de la Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad
(ASSE).

     Resultando: I) Que por el oficio de referencia la Administración de
los Seguros Sociales por Enfermedad propone, a partir del 1º de julio de
1977, la inclusión de las actividades comprendidas en los Grupos Nos. 4 y
48 del decreto del 26 de julio de 1962, y las compañías importadoras de
petróleo y derivados; empresas distribuidoras de combustibles y productos
derivados del petróleo; almacenes al por mayor; importadores de máquinas
agrícolas e industriales y empresas de publicidad, comprendidas en el
Grupo Nº 1 del mencionado decreto, en los beneficios del Seguro por
Enfermedad creado por la ley 14.407, de 22 de julio de 1975;

     II) Que esta iniciativa tiene por fundamento continuar con la
política del Poder Ejecutivo de incluir en el Seguro por Enfermedad a un
mayor número de trabajadores.

     Considerando: que el Poder Ejecutivo comparte los fundamentos
originarios de la gestión de autos, debiendo fomentar por razones de
justicia social la extensión de los beneficios premencionados y en virtud
de que tal iniciativa encuadra en las previsiones insertas en el artículo
7º de la ley 14.407, de 22 de julio de 1975, nada obsta para proceder
conforme a la gestión impetrada.

     Atento: a lo expuesto precedentemente,

     El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Incorpórase al régimen establecido por la ley 14.407, de 22 de julio de
1975, a la totalidad de actividades comprendidas en los Grupos 4 y 48 del
decreto de 26 de julio de 1962, y las compañías importadoras de petróleo y
derivados; empresas distribuidoras de combustibles y productos derivados
del petróleo; almacenes al por mayor; importadores de máquinas agrícolas e
industriales y empresas de publicidad, comprendidas en el Grupo Nº 1 del
mencionado decreto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

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