Autorízase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, una vez
efectuada la toma de posesión de la Concesión, a depositar los fondos
provenientes de los peajes allí establecidos en una cuenta especial que
se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay a la orden del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con afectación especial al
pago de las erogaciones que demanden las obras de construcción,
reconstrucción, mantenimiento ordinario y extraordinario y explotación de
la obra pública "Ruta No.1 - Doble Vía Montevideo- Libertad y nuevo
Puente sobre el Río Santa Lucía".