El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la solicitud de transferencia de titularidad de las acciones que pertenecían a Carlos Francisco Falco Melogno en la sociedad PAFINOL S.A., titular del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, a favor de Pablo Daniel, Héctor Marcelino y Carlos Enrique FALCO FORNARO;
RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1017/992 de fecha 22 de diciembre de 1992 se autorizó al señor Carlos Francisco Falco Melogno a suministrar el servicio de TV cable en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja;
II) que por Resolución de URSEC N° 294/007 de fecha 9 de agosto de 2007, se autorizó a Carlos Falco Melogno a transferir la licencia Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en la localidad de Minas, departamento de Lavalleja a favor de la empresa PAFINOL S.A., siendo sus socios: Carlos Falco Melogno con 51% acciones, Pablo Daniel FALCO FORNARO con 16,33% acciones, Héctor Marcelino FALCO FORNARO con 16,33% acciones y Carlos Enrique FALCO FORNARO con 16,33% acciones;
III) que el Sr. Carlos Enrique Falco Melogno falleció el día 29 de enero de 2016, habiéndose tramitado la sucesión en el Juzgado Letrado de Familia de 28° Turno y expedido el certificado de resultancia de autos con fecha 22 de noviembre de 2016, del que surge que se declararon herederos sus hijos legítimos Pablo Daniel FALCO FORNARO, Héctor Marcelino FALCO FORNARO y Carlos Enrique FALCO FORNARO sin perjuicio de los derechos del conyugue supérstite Lucy FORNARO ADDUINO por los gananciales;
IV) que con fecha 29 de marzo de 2017 se otorgó partición extrajudicial parcial, de los bienes quedados al fallecimiento del causante resultando la adjudicación de las acciones nominativas de PAFINOL S.A. a los Sres. Pablo Daniel FALCO FORNARO, Héctor Marcelino FALCO FORNARO y Carlos Enrique FALCO FORNARO en los siguientes porcentajes: Pablo Daniel FALCO FORNARO con 33,33% del 51%, Héctor Marcelino FALCO FORNARO con 33,33% del 51%, Carlos Enrique FALCO FORNARO con 33,34% del 51%;
V) Que mediante certificación notarial se acredita que de acuerdo a la adquisición de acciones de 30 de agosto de 2006 y el resultado de la sucesión y posterior partición "acrecentaron sus porcentajes en el capital los socios Pablo, Héctor y Carlos Enrique, disponiendo actualmente cada uno de los siguientes porcentajes accionarios: PABLO DANIEL FALCO FORNARO, con un 33,33%, HECTOR MARCELINO FALCO FORNARO, con un 33,33% y CARLOS ENRIQUE FALCO FORNARO, con un 33,34";
CONSIDERANDO: I) que se ha acreditado debidamente la documentación necesaria exigida por las normas para regularizar la titularidad de la sociedad permisionaria;
II) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social;
III) que los accionistas, Pablo Daniel, Héctor Marcelino y Carlos Enrique FALCO FORNARO ya tienen calidad de socios, con anterioridad a la aprobación de la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sus modificativos y concordantes, la Ley N° 19.307 de 29 de diciembre de 2014, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
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Apruébase la transferencia de titularidad de las acciones de Carlos Francisco Falco Melogno en la sociedad PAFINOL S.A., titular del servicio de televisión para abonados en la ciudad de Minas, departamento de Lavalleja, a favor de Pablo Daniel FALCO FORNARO, Héctor Marcelino FALCO FORNARO y Carlos Enrique FALCO FORNARO.